¿Qué es el Arrendamiento Financiero?
- Sofía Barbosa
- 7 ago 2024
- 3 Min. de lectura

Una de las principales limitantes para el crecimiento de las PYMES, es la dificultad de financiar activos como maquinaria, autos, equipo de cómputo, etc. El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir estos bienes.
Esto es, en términos generales, en vez de que el arrendatario adquiera el bien, es el propio arrendador quien realiza la compra. Por otro lado, el uso y goce lo tendrá el arrendatario, quien pagará al arrendador en parcialidades. Aunque el contrato deberá incluir los plazos y demás conceptos, la finalidad consiste en que dichas parcialidades cubran el valor del bien. Evidentemente, los pagos contemplaran una ganancia para el arrendador.
Al finalizar el plazo pactado en el contrato, el arrendatario podrá comprar el bien, normalmente a un precio simbólico, más las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos.
Regulado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el artículo 408 lo define de la siguiente manera:
“El arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley.
En los contratos de arrendamiento financiero en los que se convenga la entrega de anticipos, por parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero.”
A diferencia del arrendamiento puro, el arrendamiento financiero es una opción en la que el arrendador primero se obliga a adquirir el bien a arrendar.
Arrendamiento puro | Arrendamiento financiero |
El arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal del bien | El arrendador se obliga a adquirir un bien para su uso o goce temporal a plazo forzoso |
El arrendatario se obliga a pagar un precio cierto y determinado, sin que exista la opción de compra del bien. | El arrendatario de obliga a pagar una contraprestación que se liquidara en pagos parciales y cubre parte del valor de adquisición del bien, existiendo opción de compra. |
Al finalizar los plazos pactados en el contrato, el arrendatario no necesariamente deberá adquirir el bien. Tendrá tres opciones:
La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato.
A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y
A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
Efectos fiscales
Al tratarse de una figura que promueve el crecimiento económico, incentivando el crecimiento de las PYMES, el arrendamiento financiero tiene ciertos beneficios en materia fiscal.
Deducción de la renta pagada
Deducción del 100% de intereses pagados como gasto financiero
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se paga a lo largo del plazo de arrendamiento
Al adquirir el bien arrendado como un activo fijo propio el arrendatario obtiene el beneficio de la depreciación del activo, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En el caso de los automóviles adquiridos mediante arrendamiento financiero, se podrá deducir en cada ejercicio el 25% hasta la cantidad de $175,000.00 pesos. Tratándose de coches eléctricos, el monto asciende hasta $250,000.00 pesos.
El artículo 15 del Código Fiscal de la Federación lo define así:
“Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.
En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.”
En BRS Legal ayudamos a nuestros clientes en todas las operaciones relacionadas con el arrendamiento financiero; tanto en el ámbito legal como en el fiscal y financiero.
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