Análisis Crítico del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales al “Nearshoring”: Una perspectiva constitucional
- Sofía Barbosa
- 7 ago 2024
- 3 Min. de lectura

El reciente Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales al "Nearshoring" publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado 10 de octubre del presente año, ha causado un profundo interés en la comunidad jurídica y empresarial. Siendo una norma que busca posicionar a México como líder en la industria del Nearshoring a través de incentivos fiscales, es crucial analizar si respeta los principios fundamentales que rigen el sistema tributario mexicano: la equidad y proporcionalidad tributaria.
Contexto del Decreto:
El Nearshoring, entendido como la subcontratación de procesos empresariales en países cercanos, ha ganado relevancia en la economía global. El decreto, al otorgar beneficios fiscales a las empresas que operan bajo este modelo, aspira a captar la inversión y el crecimiento en el sector. Estos beneficios se manifiestan en formas como reducciones en tarifas y exenciones temporales. A primera vista, el decreto promete un impulso importante para la economía nacional. Sin embargo, es importante analizar a profundidad la constitucionalidad de dicho Decreto a la luz de los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributaria.
Equidad y proporcionalidad tributaria: un breve repaso.
Con fundamento en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la equidad y la proporcionalidad tributaria son dos principios esenciales. Estos principios buscan garantizar que los contribuyentes aporten al erario de manera justa y acorde a su capacidad económica. En términos sencillos, estos principios pretenden que cada uno aporte según sus posibilidades y beneficios, evitando distorsiones o favorecimientos a personas o sectores específicos.
El Decreto: ¿es equitativo?
El Decreto, al otorgar estímulos fiscales al Nearshoring, plantea una serie de beneficios para determinadas empresas, mientras que otros contribuyentes, que operan en sectores diferentes, no gozan de tales incentivos. Aquí radica el primer problema de equidad. ¿Es justo que, mientras algunas empresas reciban estímulos, otras, con similar capacidad contributiva, no lo hagan? Este tratamiento preferencial podría interpretarse como una violación al principio de equidad, ya que no todos los contribuyentes están siendo tratados por igual.
El Decreto ¿es proporcional?
Por otro lado, está el principio de proporcionalidad. Este asegura que el tributo que se exige a los ciudadanos sea proporcional a su capacidad económica. Con el Decreto en cuestión, aunque las empresas beneficiadas con estímulos fiscales podrían experimentar una disminución en su carga tributaria, otros contribuyentes podrían verse indirectamente afectados. Si bien el Decreto no incrementa directamente los impuestos para otros sectores, al otorgar beneficios a un grupo selecto, podría generar una presión fiscal indirecta sobre aquellos que no se benefician de estos estímulos.
Crítica constitucional del Decreto a la luz de estos principios:
Desde una perspectiva constitucional, surgen interrogantes sobre la congruencia del Decreto con los mencionados principios. Al conceder estímulos fiscales específicos al sector del Nearshoring, ¿se está creando un escenario de inequidad frente a otros sectores que no gozan de tales beneficios? ¿Estas exenciones y reducciones respetan la proporcionalidad, o se corre el riesgo de favorecer a otras empresas en perjuicio de otras?
El riesgo latente es que, al otorgar beneficios fiscales de manera selectiva, se pueda generar una competencia desleal o una distorsión en la distribución de la carga tributaria. Los principios de equidad y proporcionalidad buscan precisamente evitar estas distorsiones, garantizando que todos los actores económicos contribuyan de manera justa (o equitativa) al financiamiento del gasto público.
El Decreto plantea serias dudas sobre su conformidad con los principios de equidad y proporcionalidad tributaria. Por un lado, al otorgar estímulos fiscales exclusivamente al sector del Nearshoring, se genera una desigualdad entre contribuyentes con capacidades contributivas similares. Por otro lado, al favorecer a un sector en particular, podría ejercer una presión fiscal indirecta sobre otros sectores que no gozan de tales beneficios.
En síntesis, al implementar estímulos fiscales, deben tomarse en cuenta las repercusiones en el conjunto de contribuyentes. Los estímulos, si bien pueden tener un propósito económico legítimo, no deben sacrificar los principios fundamentales de nuestro sistema tributario; en este caso, la equidad y proporcionalidad tributaria.
Conclusión:
El Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales al “Nearshoring" presenta una propuesta atractiva para reconfigurar el panorama económico mexicano en el sector del Nearshoring. Sin embargo, es esencial que la comunidad jurídica, fiscalista y empresarial se involucre activamente en un debate crítico sobre su congruencia con los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributaria. Solo a través de un análisis riguroso y un diálogo constructivo se garantizará que los incentivos fiscales propuestos cumplan con su objetivo sin comprometer la integridad del sistema tributario mexicano.
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